Por Enrique Alcalde
Director del Centro de Gobierno Corporativo UC
En los últimos años, criterios como ESG (medioambiente, social y gobernanza) y DEI (diversidad, equidad e inclusión) ganaron protagonismo en la agenda corporativa global. Sin embargo, señales recientes —desde el mundo regulatorio, judicial y financiero— apuntan a un cambio de tendencia que merece ser observado con atención, sobre todo por quienes participan en gobiernos corporativos.
Señales del giro: encuestas, fallos y sanciones
Una encuesta publicada por Stanford University Graduate School of Business, Rock Center for Corporate Governance at Stanford University y Hoover Institution, Stanford University muestra una caída en el apoyo a ESG entre inversionistas estadounidenses. Entre sus hallazgos:
- Los inversionistas jóvenes muestran menor disposición a pagar más por productos ESG.
- Disminuye el interés en que los fondos promuevan agendas ESG.
- Los inversionistas mayores priorizan la preservación patrimonial sobre la promoción de causas.
- Los votantes demócratas reducen su adhesión al enfoque ESG; los republicanos e independientes mantienen su distancia.
En paralelo, la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission) suspendió la defensa de una normativa climática por considerarla “costosa e innecesariamente intrusiva”. Al menos 15 estados han prohibido o restringido el uso de criterios ESG en inversiones públicas, mientras otros demandan a BlackRock, State Street y Vanguard por supuesta colusión para impulsar agendas verdes, en un caso respaldado parcialmente por el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio.
La situación no es distinta para los criterios DEI. Tras el fallo de la Corte Suprema de EE.UU. que sancionó las acciones afirmativas en universidades como Harvard University, fundadas en la llamada “discriminación positiva, se intensificaron las críticas a iniciativas que promueven diferencias de trato que vulneran la igualdad ante la ley. En este contexto, también han surgido fondos de inversión que excluyen expresamente a las 37 empresas del S&P 500 con objetivos DEI públicos y cuantificables, argumentando que estas han tenido, en los últimos dos años, un desempeño bursátil inferior al índice general.
¿Cuál es el deber del directorio y de la empresa?
Estas señales reactivan un debate profundo:
¿Debe el derecho societario proteger intereses de terceros distintos a los accionistas?
¿O esa protección corresponde a otras regulaciones sectoriales, como las normas laborales, de protección de consumidores, ambientales,tributarias, etc.?
Desde la perspectiva jurídica, los deberes fiduciarios de los directores se deben exclusivamente a los accionistas. Los stakeholders —comunidades, medioambiente, proveedores— pueden ser relevantes, pero no cabe considerarlos como “acreedores” de los directores ya que no están vinculados con ellos a través de una relación fiduciaria.
Eso no impide que una empresa adopte medidas voluntarias que beneficien a la comunidad toda, si estas también fortalecen su sustentabilidad y valor en el largo plazo. Lo inadmisible es exigirlo como mandato legal dentro del derecho societario, lo que puede generar, además, distorsiones o incluso conflictos de deberes para los administradores. ¿Un cambio de paradigma o una corrección necesaria?
La creciente judicialización de los criterios ESG y DEI, junto con su pérdida de adhesión entre inversionistas, lleva a preguntarse si estamos frente a un retroceso estructural o a una redefinición de su fundamento jurídico y estratégico.
¿Debe una empresa asumir responsabilidades que no surgen de su objeto ni de sus vínculos fiduciarios?
¿Qué implicancias tiene esto para el diseño de las agendas estratégicas de los directorios?